casasolana - IRPF 2013 nuevas Deduciones
Nuevas deducciones en renta para el acceso a internet y televisión digital terrestre
 
 
 
A partir de mañana, podremos deducirnos en nuestra declaración de la renta las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones realizadas hasta el año 2012 en nuestra vivienda habitual que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual.
La cantidad que podemos deducirnos es el 10% de las cantidades pagadas por este concepto con el límite de 4.000 euros anuales por año. ¿Qué nos podemos deducir exactamente en el acceso a telecomunicaciones y televisión?
  • Cuota de alta de línea de líneas telefónicas, instalaciones que haya que realizar para tener acceso a internet como el coste de la compra de los equipos que permiten el acceso a internet, como router o modem, equipos informáticos para uso doméstico y todos los elementos que sean necesarios para acceder a internet.
* No nos podemos deducir las cuotas mensuales de los servicios a internet, ya sean ADSL o analógicos.
  • En el campo de los servicios de televisión digital, son deducibles también las obras necesarias para implantar la TDT en nuestro domicilio, coste de los decodificadores, antenas, mano de obra de instalación, sintonización o configuración de equipos para recibir la TDT
Para que nos podamos deducir estos gastos en nuestra declaración de la renta, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
  • Debemos tener factura oficial por todos los gastos que hayamos realizado
  • El gasto tiene que realizarse a partir de mañana
  • El pago de dichas obras o componentes instalados no puede realizarse en efectivo; bien por ingreso en cuenta corriente, transferencia, cheque o tarjeta de crédito.
Esta deducción se aplicará en nuestra declaración de la renta del próximo año y estará vigente hasta el año 2012. La deducción supone una rebaja del 10% en el coste de todos los gastos originados por estos conceptos. Es un buen momento para informatizar y mejorar los accesos a internet en nuestro hogar aprovechando la rebaja fiscal que entra en vigor mañana.


Deducción en la Renta por reformas en la Vivienda Habitual
 
Deducción por reforma en el IRPF y reducción del IVA
 
El “IVA del fontanero” ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. Esta medida reduce el IVA al 8% para todo tipo de reformas que se realicen en los hogares españoles. A partir de julio de 2010, fontaneros, carpinteros, cristaleros, albañiles y el resto de profesionales vinculadas a las reformas del hogar pagarán únicamente un 8%, en lugar del 16% actual, al realizar trabajos de reparación, obra o rehabilitación de las viviendas.
Si las reformas incluyen mejoras en los apartados de accesibilidad, eficiencia energética, instalación de servicios de telecomunicaciones y mejoras en los suministros básicos como agua o gas, estas reformas pueden tener rebajas fiscales adicionales del 10%. Este 10% sobre el IRPF, tiene un límite anual de 4.000 euros, y podrán deducirlo los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 euros, y se reducirá progresivamente hasta los 53.007 euros de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia -cuatro- de la norma es de 12.000 euros por vivienda.
Para poder recibir esta deducción, la renta del ser inferior a 53.000 euros, lo que acapara al 95% de los españoles.
Para evitar la falsificación de facturas las reformas que quieran desgravarse no podrán pagarse en efectivo.
 
Vamos a tratar sobre una de las grandes novedades para la Renta 2010 y que apareció publicada en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril.
Esta novedad, tal vez una de las más esperadas y deseadas por muchos contribuyentes, es la posibilidad de deducirnos en nuestra renta parte de lo que invirtamos en obras de rehabilitación o reforma de nuestra vivienda.

Vamos a ver de qué se trata en concreto:

1.       ¿Quiénes podrán aplicar esta deducción?

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales y que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre la vivienda habitual.

2.       ¿Qué tipo de obras se pueden deducir?



Todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, sobre todo si son instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.



También se permiten aquellas para el acceso a internet y a servicios de la TDT.



3.       ¿Qué obras no podre incluir?

A parte de las que tengan un fin diferente a los anteriormente mencionados, no se podrán incluir aquellas que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas, etc...

4.       Cantidad base de la deducción y límites de la misma

Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra, es decir, eso de pagar en efectivo se acabo si queremos poder deducir.

Deducción Vivienda Habitual

En primer lugar, es importante conocer a que se llama vivienda habitual. Se considera vivienda habitual a la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ésta debiendo ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

Las deducciones por inversión en vivienda habitual -este es el nombre tributario que le da el fisco- incluyen los siguientes conceptos:

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de SEGUROS de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

Ahora bien. Con los últimos cambios fiscales, obrantes a partir del periodo fiscal 2011, se ha cambiado completamente la esencia de esta deduccion por vivienda habitual. Si usted ha comprado la vivienda en años anteriores, los topes máximos a deducir por año, por todo concepto, es de 9.015 euros y, en el caso de vivienda habitual de una persona discapacitada, de 12.020 euros. Esta deducción tiene doble tope, ya que a los importes máximos antedichos se le agrega que la deducción de forma genérica no puede ser mayor al 15% de la base de desgravación. Esto es, del valor de la vivienda.

Sin embargo, si usted ha comprado la vivienda a partir del 1º de enero de 2011, todo cambia. La deducción por vivienda habitual 2011 se reduce sustancialmente y se tiene en cuenta la base imponible de la declaración de la renta de cada contribuyente para poder aplicar esta deducción o no. De esta manera, el Fisco ha dispuesto tres tramos distintos de bases imponibles:

  • Base imponible del IRPF sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: la base máxima de deducción será 9.040 euros anuales
  • Base imponible del IRPF comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: la base máxima de la deducción será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
  • Bases imponibles superiores a 24.107,20 euros. No podrán aplicar la deducción por vivienda habitual.

Como podrá notar y hemos dicho antes, se ha perdido la esencia de esta deducción, ya que se elimina la deducción en bases imponibles relativamente bajas, convirtiendose en este caso en un impuesto regresivo en el caso de tener una base imponible mayor a 17.707,20 euros anuales (tan solo poco mas de 1475 € por mes…).

Ahora bien. Cualquiera que haya solicitado una hipoteca sabe que hay requisitos para que la otorguen, entre los que encontramos el valor de la nomina o los ingresos. Invitaría a los responsables de estos cambios fiscales a que se asesoraran a partir de que valor de la nomina otorgan una hipoteca cualquier banco. Como podrá imaginarse, en la inmensa mayoría de los casos si usted va con una nomina menor a 2.000 € lo invitarían a retirarse…

En fin. Los derechos adquiridos continuarán tomandose, pero las compras de nuevas propiedades a partir del 1º de enero sufrirán un importante costo fiscal extra, que en estos momentos de actualidad inmobiliaria, no ayudan mucho a la recomposición del mercado.

 

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