casasolana - R.C. Ganado
PROYECTO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AGRO
 
Explotación ganado vacuno (pastoreo en predios propios)
 
Características de la actividad objeto del seguro :
 
Base de calculo de la prima : VOLUMEN FACTURACION ANUAL Cantidad : 50.000,00€
 
El Asegurado declara que la cantidad indicada corresponde al último ejercicio contable (31 de diciembre del año
inmediatamente anterior a la fecha de efecto de la anualidad en curso)
 
IMPORTE DEL SEGURO
Prima total Anual 164,80
 
SUMAS ASEGURADAS
 
R.C. EXPLOTACION
LIMITE POR SINIESTRO 300.000,00 Eur
LIMITE POR AÑO O PERIODO DE SEGURO 300.000,00 Eur
SUBLIMITE POR VÍCTIMA 150.000,00 Eur
 
Franquicias
FRANQUICIAS GENERALES (por siniestro y para todo tipo de daños): 300 €
 
En el caso de que un mismo siniestro afectara a más de una garantía contratada la suma máxima de indemnización para la totalidad de las indemnizaciones cubiertas por la póliza no excederá nunca del
importe consignado como "LIMITE POR SINIESTRO"
 
FRANQUICIAS GENERALES (por siniestro y para todo tipo de daños): 300 €
Franquicias
Sumas Aseguradas
En el caso de que un mismo siniestro afectara a más de una garantía contratada la suma máxima de indemnización para la totalidad de las indemnizaciones cubiertas por la póliza no excederá nunca del importe consignado como "LIMITE POR SINIESTRO"
 
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
La aceptación del riesgo, asi como las condiciones de suscripción del presente contrato se han determinado de acuerdo con las declaraciones del Asegurado. En caso de inexactitud en la información facilitada por el Tomador del seguro se estará a lo dispuesto en los Articulos 10 y 11 de la Ley de Contrato Seguro.
 
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por lo convenido en estas Condiciones Particulares.
 
1. OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y condiciones del contrato, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el mismo pudiera resultar civilmente responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica frente a la reclamación sea asumida por el Asegurador, y la constitución de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, por hechos derivados del riesgo descrito en la presente póliza.
 
Las garantías contratadas en la presente póliza cubren en particular:
 
1.1 Gastos de Defensa y Fianzas Siempre que la reclamación obedezca a hechos derivados del riesgo especificado en la misma, y con el límite, en todo caso, de la Suma Asegurada indicada en estas Condiciones Particulares quedán cubiertos por la póliza:
 
1.1.1 La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil por hechos derivados del riesgo especificado en la póliza.
 
1.1.2 El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
Si el Asegurado designa su propia defensa, serán de su cuenta los gastos judiciales que se originen.
 
1.1.3. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando las reclamaciones fueran infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
 
1.1.4. La defensa y representación en procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio del riesgo cubierto por esta póliza, previo consentimiento del defendido.
Si el Asegurado designa su propia defensa, serán de su cuenta los gastos judiciales que se originen.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, será potestad del Asegurador la prestación de la defensa del Asegurado en la parte criminal y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
 
1.1.5. Sea cual fuere el fallo o resultado del proceso judicial, la Entidad Aseguradora se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, notificará su decisión al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador si el recurso prosperase anulando o reduciendo el importe de la indemnización a cargo del Asegurador, con el límite en todo caso de dicha reducción.
 
 
1.1.6. Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Entidad Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de estas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado, en este caso, podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.011 Euros (Art. 74 L.C.S.).
 
1.1.7. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
 
El alcance de la cobertura de las garantías contratadas se extiende a:
 
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN
En virtud de la presente garantía quedan amparados los daños causados a terceros durante el desarrollo de la actividad descrita en estas Condiciones Particulares. En particular, los que hayan tenido lugar como consecuencia de:
 
- La propiedad o posesión de los animales reseñados en estas Condiciones Particulares.
- Los daños ocasionados en el pastoreo de los animales en predios propios, así como los daños causados por estos con ocasión de escarparse accidentalmente del recinto del Asegurado; excepto por los casos derivados de omisión de cierre de verjas, vallas o puertas, quedando excluidas las reclamaciones derivadas de estas causas. Asimismo se hace constar que, la presente póliza no otorga cobertura en los casos en los que los animales no se encuentren en el predio del Asegurado.
- Los daños ocasionados por incendio y/o explosión.
- La propiedad, arrendamiento o usufructo de los edificios, terrenos e instalaciones que formen parte de la explotación.
- Empleo de carruajes de tiro animal, si los hubiere, así como el empleo de vehículos sin motor dentro de la explotación.
- La existencia de transformadores, cuadros de mando y líneas eléctricas al servicio de la explotación.
- El uso y tenencia de maquinaria dentro del recito de la explotación
- La propiedad de perros guardianes dentro de la explotación.
- La tenencia de acequias balsas canales y similares que tengan como objeto el abastecimiento de agua para la explotación.
- El transporte de mercancías a través de vehículos propiedad del Asegurado, así como los daños ocasionados durante las operaciones de carga y descarga.
 
Sin embargo, quedan excluidas de la presente cobertura las reclamaciones derivadas de:
 
1 El exceso de pastoreo.
2 Los daños ocasionados en el pastoreo de los animales, en explotaciones de carácter extensivo.
3 Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales si el Asegurado ha cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades.
4 Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal dependiente del Asegurado.
5 Daños ocasionados por terceros con ocasión de utilizar animales propios del Asegurado.
6 Daños ocasionados por los animales que están en custodia de personas ajenas al Asegurado, así como daños durante la participación en concursos, competiciones y exposiciones.
7 Daños causados por maquinaria o vehículos a motor que pueda deba ser asegurada por el ramo de seguro d automóviles.
8 El uso de abonos y/o plaguicidas,
9 La quema de rastrojos y malezas sin haber obtenido la correspondiente autorización o sin observar las disposiciones legales.
10 Los daños a los inmuebles o instalaciones arrendados o cedidos al Asegurado, salvo la destrucción de los mismos por incendio y/o explosión.
11 Reclamaciones derivadas de daños causados a terceras personas ocasionados por:
 
- Productos defectuosos fabricados distribuidos o comercializados por el Asegurado después de su entrega
- Trabajos ejecutados por el Asegurado después de su recepción.
12 Por lo que se refiere al transporte de mercancías, la presente póliza no amparará:
 
- Las reclamaciones por el transporte de mercancías peligrosas.
- Los daños a las mercancías transportadas y/o manipuladas.
 
2. EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
Salvo que figuren como contratadas en el apartado GARANTÍAS CONTRATADAS y se especifique el alcance de la cobertura en el OBJETO DEL SEGURO no serán objeto de cobertura en esta póliza:
 
2.1 La Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo, entendiendo por tal la que pueda ser exigida al Asegurado por los accidentes sufridos por las personas intervinientes en la obra, instalación o montaje objeto de la presente póliza.
 
2.2 La Responsabilidad Civil de Suministro de Materiales, Productos y/o Post-Trabajos entendiendo por éstas la responsabilidad en la que pueda incurrir el Asegurado por el suministro o entrega de productos y/o por los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez han sido entregados o puestos a disposición.
 
2.3 La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por ésta la derivada de los daños ocasionados al local o locales arrendados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad objeto de este seguro.
Asimismo, y con carácter general, quedan excluidas las reclamaciones por:
 
2.4 El incumplimiento de disposiciones legales que regulen la tenencia y propiedad de animales.
 
2.5 Daños y perjuicios ocasionados a ganado vacuno, ovino o caprino, causados por Infección o sospecha de infección de cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
 
 
2.6 Daños y perjuicios por lesiones o muerte de personas debidas a infección o sospecha de infección de la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-JACOBS o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
 
2.7 Daños y perjuicios por contaminación o sospecha de contaminación de animales, productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-JACOBS (variante humana).
 
2.8 Siniestro cuya cuantía indeminizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
 
2.9 Las reclamaciones que tengan lugar después de un año del vencimiento o de la anulación de la póliza.
 
2.10 Los daños que se produzcan fuera del ámbito territorial declarado en el apartado Ambito territorial de la cobertura de estas Condiciones Particulares.
 
2.11 Las reclamaciones que no sean formuladas de acuerdo con la legislación española y a través de los tribunales españoles.
 
2.12 Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.
 
2.13 Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor.
 
2.14 Seguro especial relativo a manifestaciones deportivas de vehículos motorizados y sus pruebas de ensayo y entrenamiento (art. 16.2 R.D. 7/2001).
 
2.15 La navegación aérea, así como la construcción, reparación, mantenimiento y gestión técnico-administrativa de aeropuertos y el abastecimiento y suministro de combustible a aeronaves. Construcción, distribución y comercialización de aviones, así como de aparatos de precisión que regulen el tráfico aéreo.
 
2.16 La navegación marítima.
 
2.17 Daños producidos por vicios de la construcción, en los términos definidos por la L.O.E. cualquiera que sea la naturaleza y la importancia de los mismos.
 
2.18 Daños causados a bienes muebles de terceros que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito, o transporte hayan sido confiados, cedidos, arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
 
2.19 Las actividades de prospección, extracción, transporte, almacenamiento, transformación y distribución de cualesquiera combustibles y sus derivados; así como los derivados de la fabricación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos, materias inflamables, tóxicas, corrosivas, radioactivas y/o residuos de hospitales.
 
2.20 La Responsabilidad Civil derivada de actividades ferroviarias y apartaderos particulares, tranvías, teleféricos y funiculares.
 
2.21 Daños y perjuicios ocasionados por productos modificados genéticamente.
 
2.22 Reclamaciones formuladas al empresario por hechos y conductas contrarias al orden social, originadoras de daños a consecuencia de situaciones tales como stress, despidos improcedentes, acoso moral, sexual y similares.
 
2.23 Reclamaciones por daños causados por campos y ondas electromagnéticas.
 
2.24 Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia.
 
2.25 Daños (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.).
 
2.26 Los perjuicios y menoscabos económicos que no deriven o sean consecuencia directa de un daño material o personal.
 
2.27 Daños ocasionados en el ejercicio de actividades para las que no se disponga de la correspondiente autorización administrativa.
 
2.28 Reclamaciones por pérdida, hurto o extravío de joyas, metálico, efectos personales, títulos o valores mobiliarios, déficits o errores de caja.
 
2.29 Salvo que figure contratada la garantía de Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, no serán objeto de cobertura las responsabilidades por daños causados directa o indirectamente por cualquier perturbación del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, de suelo y subsuelo, y en general, del medioambiente o provocadas por:
- Emisiones vertidos, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes,
- Radiaciones ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier tipo de ondas,
- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio y/o explosión.
 
2.30 Las reclamaciones derivadas de:
- Obligaciones contractuales.
- Incumplimiento de disposiciones oficiales, sanciones, multas o impago de las mismas.
- Actividades empresariales, sindicales, políticas, asociativas o comunitarias.
- Dolo o hechos constitutivos de delito del Asegurado, Tomador, sus familiares, personas que convivan habitualmente con el Tomador o el Asegurado, sus socios, administradores y/o representantes legales y empleados a su servicio o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores, salvo en los supuestos de condena del Asegurado como civilmente responsable de los actos de sus empleados. En este supuesto el Asegurador se reserva el derecho de repetición contra dichos empleados.
- La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
- Daños ocasionanados bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.
- Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
- Terrorismo, guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros y hostilidades, rebelión, sedición, motín, alborotos, tumulto popular, huelga y manifestaciones.
- Dedicación a actividades distintas de las propias de la actividad o profesión declarada.
- Los riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la materia con sus efectos térmicos, radiactivos u otros, o de la aceleración artificial de partículas atómicas.
- Por calumnias, injurias.
- Por reclamaciones basadas en pactos o acuerdos que modifiquen la Responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
- Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo y concordante, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
- Se excluye expresamente la responsabilidad civil derivada de cualquier reclamación derivada de enfermedad contraída por transmisión de hongos, bacterias y otros microorganismos (como por ejemplo aspegillus, legionella o neumocitiscarini), por medio de las instalaciones de suministro de agua, aire o cualquier otro medio que forme parte de las utilizadas por el asegurado para el desarrollo de su actividad.
 
(REALE SEGUROS)
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