casasolana - SABIA QUE.....
SABIA QUE…
 
 
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA:Consiste en pagar el EXCESO de las indemnizaciones del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Esto NO implica que TODAS las situaciones estén cubiertas, ya que:
¿Quién paga en el supuesto de daños a terceros causados por...?
  • Arrastrar una caravana y/o remolque
  • Una maleta/bicicleta/etc que se desprende de la baca
  • Conducir el vehículo por un hijo sin carnet
  • Etc
Se trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se cubran TODOS los daños causados a terceros, por TODOS los conceptos, y además, de forma casi ILIMITADA, ya que la Ley establece como máximo 50 millones de euros (antes del año 2003, si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que los 50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).
Esta cobertura no ampara los daños a los bienes MATERIALES a terceros, cuando estos terceros son familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el propietario, tomador o conductor del seguro. Es decir, y hablando claramente, no se cubrirían los daños causados en un accidente a otro coche (por decir un bien material) si este es de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc, etc.
Consejo: Si alguna vez se circula en caravana con otros familiares, una de dos, o se mantiene la distancia de seguridad y se conduce muy atento, o mejor poner otros coches intermedios, no vaya a ser que la Ley intente evitar el fraude, y se tenga la mala suerte de tener un accidente con un familiar sin querer.
Hay compañías que reducen ese ámbito exclusivamente a España, en otras abarca a todos los países de la Unión Europea, o incluso otras incluyen otros países.
Si Ud. es una persona que viaja al extranjero, es conveniente que antes de su partida, prevea si su compañía le da cobertura por TODOS los países que tenga pensado viajar.
 
RECLAMACION DE DAÑOS. No todos los seguros tienen reclamación de daños.
 
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, etc) como consecuencia de un accidente de circulación en el que se vea involucrado su vehículo.
Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente que se reclame algo a un tercero y que reclamación sea ante un Juzgado.
Si tiene contratada esta cobertura será la aseguradora quien realiza las gestiones en su nombre y corre con los gastos.
¿LO TIENE UD. CONTRATADO?
 
DAÑOS PERSONALES.  Por Ley ni en el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio ni en el Voluntario quedan cubiertos los daños producidos al Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor, Cónyuge, Ascendientes y descendientes (legítimos o adoptados) y familiares a su carga hasta 3º grado de consaguinidad.
Por tal motivo se suele contratar, junto con el seguro del vehículo, la cobertura de DAÑOS PERSONALES. En algunas compañías se denomina esta cobertura

OCUPANTES.
¿TIENE UD. CONTRATADO SEGURO DE OCUPANTES?
El seguro de OCUPANTES en más del 90 % de los seguros no cubre al conductor, solamente a los ocupantes. Hay que asegurarse que se especifica que entra el conductor.
El seguro de OCUPANTES en más del 90 % de los seguros solamente cubre una cantidad en caso de muerte o invalidez permanente y absoluta.
 No suelen cubrir:
                        INVALIDEZ PARCIAL
                        ASISTENCIA SANITARIA
                        INDEMNIZACION POR DIA DE BAJA
Debe quedar especificado en la póliza
¿QUE COBERTURAS TIENE UD. CONTRATADAS?
LA COBERTURA DE OCUPANTES es complementaria a las indemnizaciones por R.C.
 Cuando en un accidente no hay contrario y se producen daños físicos a los ocupantes, la aseguradora indemniza según lo contratado.
Cuando en un accidente si hay contrario culpable y se producen daños físicos a los ocupantes, la aseguradora contraria indemnizará por ello como corresponda, pero además nuestra compañía nos debe indemnizar según los capitales contratados en esta cobertura. No todas las aseguradoras lo hacen.
ASISTENCIA SANITARIA. En caso de accidente de tráfico, si se producen daños físicos a los ocupantes y éstos son atendidos en centros sanitarios, públicos o privados, los gastos los debe pagar el accidentado o la compañía de seguros. Si no hay contrario y tiene contratada esta cobertura será la propia aseguradora del vehículo. Para esta cobertura, algunas aseguradoras imponen un capital máximo, a partir del cual será el accidentado el que pague la diferencia. Otras compañías tienen capital indefinida, por lo que cubriría la totalidad de los gastos. Si hay contrario culpable será la aseguradora del vehículo contrario la que pague sin tope ninguno.
INDEMNIZACIÓN DIARIA. Esta cobertura garantiza el pago de una indemnización diaria establecida, durante el periodo que el asegurado se encuentre totalmente incapacitado para realizar su actividad profesional o durante el tiempo que permanezca como paciente interno en un hospital, como consecuencia de accidente sufrido.
BIENES DEL PROPIETARIO. Si no se especifica en la póliza, los daños a bienes del propietario no quedan cubiertos. En caso de accidente o incendio si sufren daños, por ejemplo, su reloj, ordenador portátil, teléfono móvil, gafas, ropa, etc. no le pagarían su reparación o sustitución.
LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE EQUIPAJES y Objetos Personales y Objetos deteriorados, destruidos o desaparecidos cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo, daños como consecuencia de un accidente o incendio no están asegurados aunque el seguro esté a todo riesgo. Tiene que quedar expresamente especificado en las condiciones generales y ni todas las aseguradoras incluye esta posibilidad.
¿QUÉ SEGURO DE OCUPANTES TIENE UD. CONTRATADO?
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA. Por esta cobertura, la compañía aseguradora garantiza, hasta el capital asegurado por siniestro, la Responsabilidad Civil del asegurado derivada de daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su transporte, como durante las operaciones de carga y descarga, quedando excluidos, en todo caso, los daños a las propias mercancías y al vehículo transportador.
 
Por ejemplo, si Ud. no tiene esta cobertura y transporta bicicletas o maletas en su vehículo, si estas se descuelgan y causan daños a otro vehículo, los gastos correrían por su cuenta aunque tenga el seguro a todo riesgo. Igual ocurriría en el proceso de carga o descarga. Debe especificarse esta cobertura en las condiciones de la póliza.
 
ACCESORIOS Supongamos que al comprar un coche, no tiene aire acondicionado de serie, ni los faros antiniebla, ni la tapicería de cuero, ni el navegador... Es decir, que al final, el coche que costaba 12.000 euros en principio pero que venía "pelao" de equipamiento... lo hemos puesto a nuestro gusto y con las "tonterías" ha subido a 15.200 euros, pero eso sí, nos lo entregarán como queremos, y en la fábrica nos montarán todos los accesorios EXTRAS que hemos pedido. Además, pasado un año le hemos puesto una alarma antirrobo, y ya puestos, unas llantas de aleación que nos gustaron.
Pues bien, nada de lo anterior son de "serie", ya que nosotros se las pusimos "a posteriori". El ejemplo mas claro de los accesorios que NO son de serie son los equipos de música (cargador de CD, navegador...), los cuales nos lo "regala" el concesionario al comprar el coche o bien luego nosotros instalamos por nuestra cuenta.
Por eso al contratar la póliza hay que incluir los accesorios NO DE SERIE si queremos que estén cubiertos. Hay aseguradoras (sobre todo las que contratan por teléfono o Internet) que aunque nosotros lo deseemos, no aceptan accesorios. En caso de siniestro, los clientes se llevan sorpresas desagradables.
SINIESTRO TOTAL ¿Cuánto dinero nos van a pagar?
Para conocer la trascendencia del concepto, es conveniente hacer con carácter previo una reflexión. Solo basta pensar que este apartado se refiere al dinero a percibir de la aseguradora en los siguientes casos:
  • Un accidente de tal calibre que el coche ha quedado para el desguace.
  • El coche se ha quemado y no se puede reparar.
  • Han robado el coche y no ha aparecido
Se habla de casos extremos, porque el bien que estaba asegurado se ha perdido por completo. Y por tanto, esto significa diferencias de muchos cientos de euros entre estar bien asegurado y no estarlo.
De forma genérica, cabe decir que para abarcar todas las posibilidades que dan todas las compañías, como denominador común, la indemnización se calculará en función de la antigüedad del coche, y en función de la póliza que contratada.
Por ello, antes de nada, es necesario saber lo que significa cada uno de los siguientes términos:
VALOR DE NUEVO: Como la misma palabra dice, la compañía indemnizará por el valor que cuesta un coche NUEVO, con las mismas características e incluidos todos los impuestos del coche (es decir, IVA e impuesto de matriculación). Además, también se incluirán los accesorios no de serie, siempre y cuando los tengamos declarados en la póliza, o bien, la compañía los cubra sin sobreprima. Y deben existir dos opciones: que la compañía compre el coche y el asegurado vaya al concesionario a recogerlo, o bien coger el dinero (porque puede que ahora nos guste más otro modelo ¿no?). Pero cuidado, en todo caso siempre existe la opción de coger el dinero (mirar aquí)
VALOR de MERCADO o VALOR de REPOSICIÓN: Es el valor que tiene el coche EN CASO DE COMPRARLO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años; no importan los kilómetros que tenga, o si el coche está más o menos cuidado. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie si estos estaban descritos tácitamente en la póliza (Accesorios).
VALOR VENAL: Es el valor que tiene el coche EN CASO DE VENDERLO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años; no importan los kilómetros que tenga, o si el coche está más o menos cuidado. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie si estos estaban descritos tácitamente en la póliza (Accesorios no de serie).
Es muy importante saber diferenciar entre el valor de VENTA y de COMPRA de un vehículo. La diferencia entre uno y otro no es despreciable, puesto que existe una diferencia aproximada del 20 - 30%.
Ejemplo: Si se intenta vender un coche usado, su precio sería de, por ejemplo, 6.000 euros (valor venal). Pero si se intenta comprar ese mismo coche a un concesionario o a un compra-venta, es probable que pidan, 7.200 euros por ese mismo coche (valor de mercado); esa diferencia será debida a unos gastos de transferencia (impuestos), arreglos varios del coche, y además la ganancia del vendedor.
VALOR VENAL MEJORADO: Se parte del mismo concepto de valor venal, con la diferencia de que se "mejora" algo la indemnización. Algunas compañías incrementan el valor venal en un X %, otras aplican realmente el valor de COMPRA, otras utilizan otras fórmulas. Para que Usted sepa lo que le corresponde, deberá mirar las Condiciones Generales de su póliza.
Estos valores están en función de la póliza que cada usuario haya contratado, ya que se pueden encontrar todos los casos posibles, y esto está especificado en las Condiciones Generales, es decir, en la LETRA PEQUEÑA.
Ejemplo: Suponga que adquiere un vehículo que vale 18.000 euros y en su seguro solo tiene derecho al valor venal desde el primer momento. Si se produce la desgracia de un robo, por ejemplo, dentro del primer año, este usuario tendrá después otra GRAN SORPRESA, y es que de los 18.000 euros que invirtió en el coche, la aseguradora SOLO le indemnizará con una cantidad aproximada de 12.000 euros: el Valor Venal. Hay que tener en cuenta que nada más salir del concesionario, un coche recién matriculado ya ha perdido alrededor del 30% de su valor.
Así pues, en ese momento en que SOLO recibe esos 12.000 euros, el usuario no se acordará del dinero que ahorró al hacer el seguro, sino de lo mal que lo hizo.
 
 ASISTENCIA EN VIAJE:Esta cobertura es la más extensa de todas las que vienen en las coberturas, ya que tiene que tratar multitud de situaciones que se pueden plantear. Al hablar de asistencia en viaje, se está hablando de asistencia a:
  • El vehículo
  • Las personas
DESDE DONDE: Es habitual en la mayoría de las compañías que ofrezcan asistencia en viaje para el vehículo desde el kilómetro 0, es decir, desde el mismo domicilio que tenemos declarado en la póliza. Ahora bien, también se pueden encontrar casos en los que la asistencia se ofrece desde el kilómetro X, y no desde la puerta de casa.
Ejemplos de ello, y motivos, podrían ser los siguientes:
·         Desde el km 0.5: con ello la compañía lo que está intentando evitar es dar asistencia en viaje para los casos típicos de fallo en el "arranque mañanero".
Ejemplo: Son típicos los casos en que, al aparcar el coche por la noche, las luces se quedan encendidas, y a la mañana siguiente el coche se ha quedado sin batería. O bien, el caso de que por la noche, han sido robadas las ruedas del coche.
·         Desde el km 30: con ello, además de evitar las circunstancias comentadas antes, la compañía quiere evitar dar asistencia en viaje cuando se producen la mayoría de las asistencias, es decir, viajando en los alrededores del propio lugar de residencia. Las compañías saben que muchos de los kilómetros que se recorren se hacen dentro en el entorno más próximo, como ir al trabajo, ir a comprar, llevar a los hijos al colegio, ir de fiesta, etc, etc. Por ello, utilizan la expresión "a partir del km X", cuando en realidad deberían de decir "En su lugar de residencia y en sus alrededores NO HAY ASISTENCIA". Suena un poco duro, ¿verdad?
HASTA DONDE: Es habitual en la mayoría de las compañías ofrecer asistencia en viaje para el vehículo dentro de TODO el ámbito territorial de la Unión Europea.
Ahora bien, también existen casos en los que la asistencia SÓLO es válida dentro del territorio español como máximo.
POR DONDE: El uso que cada persona hace de su coche puede ser muy diferente, y aunque lo normal sea transitar por las carreteras, ¿quien no ha circulado por un camino?, o, para los amantes del todo terreno ¿quien no ha probado a meterse por un barbecho, o una montaña, o transitar por una playa?.
Ejemplo: Puede ocurrir que, en un día soleado en el que una familia decide ir a pasar la tarde al campo, coge su barbacoa, sus sillas, etc., y, cuando ya inicia el camino de vuelta a casa, sobreviene una tormenta, y el coche se atasca en el barro en medio de un camino. Hay compañías que no ofrecen asistencia en estos casos.
TELÉFONO DE ASISTENCIA EN VIAJE:Hay un último aspecto interesante que últimamente está cambiando en MUCHAS compañías.
Lo habitual hasta ahora era de disponer de un teléfono 900 para llamar a la compañía en caso de necesitar la cobertura de asistencia en viaje. Es decir, en este caso se trata de un número GRATUITO.
Pero se han detectado cada vez mas casos de compañías que utilizan para el contacto con la asistencia un número 902, es decir, que NO es gratuito.
CONSEJO: La asistencia en viaje no es cara en su relación calidad/precio, pero además del componente económico, existe otro más importante aún para apreciar su interés, y es su aspecto "moral", es decir, no se trata de que cueste más o menos la asistencia en viaje, sino que cuando se va a hacer uso de ella es porque el vehículo se ha quedado inutilizado (muchas veces en medio de la nada, de noche, con equipaje, etc, etc), y por decirlo de alguna manera, el asegurado no suele estar preparado; es decir, en este caso del accidente o la avería, de las repercusiones que tiene, si ha habido o no heridos, etc, etc, en un primer momento, lo que menos interesa es saber si se tiene o no derecho a más o menos coberturas, y lo que más interesa es saber que hay alguien que se va a ocupar de ofrecer a todo lo que se pueda precisar.
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